
La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que los pantallazos de conversaciones de WhatsApp presentados en copia física dentro de un proceso laboral pueden ser considerados prueba documental.
La decisión fue emitida por la Sala de Casación Laboral mediante la sentencia SL702-2026, en la que se precisaron las condiciones bajo las cuales este tipo de evidencias pueden ser valoradas por los jueces.
El tribunal explicó que, cuando las capturas son impresas y entregadas en papel, tienen naturaleza documental conforme al artículo 243 del Código General del Proceso. Además, el hecho de que no tengan firma no impide su valoración si la parte contra la que se presentan no las desconoce.
Sin embargo, la Corte hizo una precisión importante: que un pantallazo sea considerado documento no significa que automáticamente demuestre el hecho que se pretende acreditar. Su valor dependerá del contenido de los mensajes y de las circunstancias de cada caso.
El pronunciamiento surgió a partir de un caso en el que una trabajadora presentó la captura de un mensaje enviado a su superior para intentar demostrar que había recibido autorización para ser transportada por un tercero.
La Corte concluyó que la captura únicamente demostraba que la solicitud había sido enviada, pero no acreditaba que el empleador hubiera respondido o autorizado lo solicitado, por lo que confirmó la decisión de la instancia anterior.
De esta manera, el fallo establece una diferencia entre que una conversación pueda ser presentada como documento y que su contenido sea suficiente para demostrar una determinada situación laboral.
El criterio cobra relevancia ante el uso cada vez más frecuente de WhatsApp entre trabajadores y empleadores para comunicar instrucciones, horarios, permisos, acuerdos y otros asuntos relacionados con la relación laboral.
