La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves la constitucionalidad del sistema de fotomultas en la Ciudad de México, por lo que este mecanismo de sanciones continuará vigente.
Durante la sesión del Pleno, los ministros analizaron dos proyectos con posturas distintas sobre el sistema. Finalmente, la mayoría respaldó el proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
El debate se centró, entre otros aspectos, en la posibilidad de atribuir responsabilidad al propietario de un vehículo cuando una infracción es captada mediante dispositivos tecnológicos y no es posible identificar directamente a la persona que conducía.
La resolución consideró que las imágenes obtenidas mediante estos sistemas constituyen elementos que pueden ser controvertidos y que el propietario no queda automáticamente sin posibilidad de defenderse frente a una infracción.
¿Qué implica la decisión?
Con el fallo de la Corte, las fotomultas continuarán formando parte del esquema de vigilancia y sanción de infracciones de tránsito en la Ciudad de México.
El sistema utiliza cámaras y otros dispositivos tecnológicos para detectar determinadas conductas que infringen las normas de tránsito, como exceder los límites de velocidad.
La discusión jurídica también tomó en cuenta que, en este tipo de infracciones, puede resultar materialmente imposible identificar al conductor en el momento exacto en que se comete la falta.
En mayo de 2026, un Tribunal Colegiado había establecido, en una tesis aislada, que la responsabilidad solidaria del propietario puede estar constitucionalmente justificada cuando las autoridades no pueden identificar al conductor mediante dispositivos tecnológicos. El criterio señaló que estos mecanismos buscan contribuir a la seguridad vial y a la eficacia de la vigilancia.
La seguridad vial, uno de los argumentos
Durante el debate sobre las fotomultas también se planteó el impacto de las herramientas tecnológicas en la seguridad vial.
La utilización de cámaras permite ampliar la vigilancia de las vialidades sin depender exclusivamente de agentes de tránsito presentes físicamente en cada punto.
La SCJN ya había analizado anteriormente el sistema de fotomultas de la Ciudad de México. En 2018, su Segunda Sala determinó que la imposición de este tipo de sanciones no vulneraba la garantía de audiencia previa y consideró que las medidas podían contribuir a una cultura de respeto a las normas viales.
La decisión actual mantiene vigente el esquema, aunque las personas sancionadas conservan los mecanismos legales disponibles para controvertir las infracciones conforme a las reglas aplicables.
Con ello, las fotomultas continuarán utilizándose en la Ciudad de México como parte de las herramientas tecnológicas destinadas a detectar infracciones de tránsito.
